MODIFICACIONES LABORALES Y PENSIONES:

 Se establece con efectos del mes de septiembre un salario mínimo de 965 € brutos en 14 pagas, es decir una media de 1.125,83 € en 12 pagas, lo que equivale a una subida de 210 € anuales.

Esta subida solo tendrá efectos en los salarios por debajo de los 965 € brutos en 14 pagas o de los 1.125,83 € en 12 pagas, en los salarios superiores a estas cantidades no tendrá ningún efecto.

 

  • PREVISTO: Cotización por ingresos reales para autónomos a partir del 2023 (pendiente de desarrollar la normativa). En principio este nuevo mecanismo permitirá que los trabajadores autónomos con menores ingresos reduzcan la cuota de autónomos a cambio de que se incremente la de quienes tienen más ingresos (igual que ocurre en el caso de trabajadores por cuenta ajena).

 

  • Las pensiones se revisan con el IPC (y no un 0,25%), además se garantiza que la pensión no baje en caso de años con inflación negativa.

 

  • PREVISTO JUBILACIONES ANTICIPADAS: (pendientes de publicación, se espera a principios de 2022)

 

Los coeficientes reductores serán mensuales en vez de trimestrales (en la actualidad tenías que esperarte 3 meses para reducir los coeficientes reductores, ahora será mes a mes).

 

  • JUBILACIÓN DEMORADA: En caso de retrasar de forma voluntaria su edad de jubilación (si su edad de jubilación son los 67 años, jubilarse más tarde de esa edad) se incrementará un 4% por cada año que retrase su jubilación o bien percibiendo un pago único que puede oscilar entre 4.786,27 € a 12.060,12 € por año de demora, dependiendo de los años cotizados y el importe de la pensión.

 

 

MODIFICACIONES FISCALES

Se han incluido este año diversas medidas contra el fraude fiscal, las más significativas son:

 

  • Prohibición de pago por más de 1.000€ en efectivo cuando intervenga un empresario (se incluye el pago de las nóminas).

 

  • A partir del 11 de octubre no se puede utilizar software o programas de contabilidad y facturación que permitan alteraciones, básicamente llevar una doble contabilidad o facturación, con sanciones de 50.000€ por su uso y de 150.000€ para el fabricante o vendedor del programa.

 

  • Criptomonedas: A partir de 2021 las entidades españolas con servicio de custodia de llaves criptográficas informarán a Hacienda de las monedas que custodian y de cualquier operación realizadas con ellas. Por lo que la Agencia Tributaria tiene toda la información sobre las monedas virtuales. En cuanto a entidades extranjeras, a partir de 50.000€ hay que realizar el modelo 720 con sanciones mínimas por no realizarlo de 10.000€.

 

  • Se crea una dirección electrónica habilitada única (DEHú) donde se comunicarán todas las notificaciones de las administraciones públicas estatales y muchas locales, https://dehu.redsara.es. Actualmente hay unas 8.000 administraciones.